LABORALES

Artículo IUS 807470. TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, QUE SON REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS, QUE SON REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA.

La circunstancia de que el testigo fungiese como representante de la empresa demandada, en ausencia de la persona que tenía el carácter, no constituye una tacha que lo imposibilite para declarar acerca del abandono del trabajo por parte del obrero, pues precisamente por sus funciones al servicio de la compañía pudo darse cuenta del hecho sobre el que declaró.

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Registro digital (IUS): 807470

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4328

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1478/43. C. de De la Torre Ruth. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807470 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807470 de la J. Laborales SCJN?

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