Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias, al resolver los incidentes de suspensión que se derivan de los juicios de garantías instruidos con motivo de la aplicación del Estatuto Jurídico y de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Arbitraje ha establecido que el interés general y el orden público radican en el desarrollo normal de las actividades encomendadas al Estado, en su calidad de funciones de servicio público, las que se realizan por conducto de los diversos funcionarios o empleados que forman la administración pública; de suerte que cuando está a discusión el interés particular de alguno de esos empleados o funcionarios, debe conceptuarse que se trata de intereses puramente patrimoniales los que de ninguna manera pueden estimarse de mayor entidad que los del conglomerado social, a quien importa que tales servicios se cumplan debidamente; por tanto, aun cuando de autos aparezca probado que no se ha ejecutado el acto reclamado, consistente en el inminente cambio de adscripción del quejoso y la disminución de sus emolumentos, debe negarse la suspensión solicitada.
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Registro digital (IUS): 807458
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3941
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 9560/42. Esquivel Molina Olga. 24 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ausente y relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T. J/5 (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. ES LEGAL LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE ORDENA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN SU CARÁCTER DE PATRÓN Y ÓRGANO ASEGURADOR, QUE EXHIBA EN EL LOCAL DE ÉSTA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR, PARA SU COTEJO O DE DIVERSA PRUEBA, CUANDO SE COLMEN LOS REQUISITOS QUE PARA SU ADMISIÓN EXIGE LA LEY.
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Art. IUS 807465. TRABAJO, PRUEBA DE LA ACCION, EN MATERIA DE.
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