Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el actor presenta el contrato colectivo de trabajo celebrado con el patrono y demuestra que el mismo no se ajustó a dicho contrato, la Junta respectiva debe condenarlo al cumplimiento del contrato, pues de no hacerlo así, viola en perjuicio del sindicato quejoso las garantías constitucionales.
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Registro digital (IUS): 807465
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4108
Amparo directo en materia de trabajo 2662/43. Sindicato Unico de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Irapuato, Guanajuato. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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