Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El patrono está obligado a proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, etcétera, necesarios para ejecutar el trabajo convenido, sin que los obreros incurran en responsabilidad cuando el patrono deje de cumplir con la obligación, y esté vigente el contrato. Así, si el patrono ha contratado a un chofer y vende el automóvil, con ese sólo acto no se libra de la obligación contraída en el contrato, pues aceptar lo contrario, sería dejar a su arbitrio el cumplir, o no, con lo estipulado, lo cual es contrario a la ley.
---
Registro digital (IUS): 807466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4109
Amparo directo en materia de trabajo 2662/43. Sindicato Unico de Trabajadores de Molinos de Nixtamal y Similares de Irapuato, Guanajuato. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807465. TRABAJO, PRUEBA DE LA ACCION, EN MATERIA DE.
Siguiente
Art. IUS 807472. POSICIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo