Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Se interpreta inexactamente el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, si se trata de sostener que tiende a fortalecer las organizaciones sindicales, hasta el extremo de que propugna porque en toda empresa no haya sino un solo sindicato integrado por todos sus trabajadores; pues hay otros preceptos en el mismo ordenamiento, que hablan de la existencia desde su formación de distintos sindicatos en una industria: más aún, cuando se trata de diferentes ramas industriales, el legislador llega hasta establecer que se formará un sindicato por cada una de ellas; de ahí que resulte que el legislador mismo fomenta la división sindical en los términos antes expuestos, y por ende, que no puede tomarse al indicado artículo 186, como apoyo para fortalecer a los sindicatos mayoritarios.
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Registro digital (IUS): 807498
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4927
Amparo directo en materia de trabajo 2975/42. Aguilar Miguel. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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