LABORALES

Artículo IUS 807492. TRABAJADORES, LA SUSPENSION DE LABORES POR LOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE DESOBEDIENCIA AL PATRONO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, LA SUSPENSION DE LABORES POR LOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE DESOBEDIENCIA AL PATRONO.

No por el hecho de que los trabajadores hayan suspendido sus labores, sin autorización alguna, debe estimarse aplicable la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; porque suspender las labores sin autorización, a la manera de las faltas de asistencia al trabajo, no es un acto de desobediencia al patrón, en lo que concierne a la materia del trabajo contratado, sino sólo un incumplimiento del contrato, no previsto en la fracción citada.

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Registro digital (IUS): 807492

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4801

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7710/43. Mexican Fibre Company. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807492 del LABORALES?

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