Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No por el hecho de que los trabajadores hayan suspendido sus labores, sin autorización alguna, debe estimarse aplicable la fracción XI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo; porque suspender las labores sin autorización, a la manera de las faltas de asistencia al trabajo, no es un acto de desobediencia al patrón, en lo que concierne a la materia del trabajo contratado, sino sólo un incumplimiento del contrato, no previsto en la fracción citada.
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Registro digital (IUS): 807492
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4801
Amparo directo en materia de trabajo 7710/43. Mexican Fibre Company. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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