LABORALES

Artículo IUS 807501. TRABAJADORES REDUCIDOS, DERECHOS DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES REDUCIDOS, DERECHOS DE LOS.

Lo único que establece el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es que para que un trabajador reducido pueda ser llamado al servicio, debe continuar perteneciendo al sindicato que celebró el contrato colectivo, si el trabajador sigue perteneciendo a ese sindicato, y solamente se impugna que por pertenecer a una agrupación minoritaria, ya no tenía derecho a volver a ser llamado al puesto del que se le redujo; esta deducción, no puede desprenderse del espíritu del mencionado artículo 186; por lo que debe concederse el amparo al quejoso contra el laudo que reclama con el objeto de que se tomen en cuenta sus derechos y se dicte nuevo laudo.

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Registro digital (IUS): 807501

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4928

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2975/42. Aguilar Miguel. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Mendoza Pardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807501 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807501 de la J. Laborales SCJN?

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