Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Lo único que establece el artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo, es que para que un trabajador reducido pueda ser llamado al servicio, debe continuar perteneciendo al sindicato que celebró el contrato colectivo, si el trabajador sigue perteneciendo a ese sindicato, y solamente se impugna que por pertenecer a una agrupación minoritaria, ya no tenía derecho a volver a ser llamado al puesto del que se le redujo; esta deducción, no puede desprenderse del espíritu del mencionado artículo 186; por lo que debe concederse el amparo al quejoso contra el laudo que reclama con el objeto de que se tomen en cuenta sus derechos y se dicte nuevo laudo.
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Registro digital (IUS): 807501
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4928
Amparo directo en materia de trabajo 2975/42. Aguilar Miguel. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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