Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las violaciones a las leyes del procedimiento que no causan un perjuicio irreparable, sólo son reclamables al interponerse el amparo en contra del laudo definitivo que se dicte en el juicio, de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 159, en relación con el 161, párrafo primero, del a Ley de Amparo, aun cuando en materia de trabajo no sea necesario promover la reparación constitucional y protestar para los efectos del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 807505
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2338
Amparo en revisión en materia de trabajo 4487/43. Peralta Porfirio. 1o. de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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