Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la personalidad del actor viene a acreditarse con fecha muy posterior a la en que aparece haberse celebrado la audiencia de demanda y excepciones, es indudable que la demanda formulada en el caso, no tiene validez alguna, ni puede decirse que hubiese habido en el juicio la audiencia de conciliación y la de demanda y excepciones, y, por lo mismo, no pudo el propio actor haber ofrecido pruebas y menos tomarse éstas en consideración en el laudo reclamado; por lo que al no estimarlo así la junta responsable, viola en perjuicio del quejoso, las disposiciones de los artículos 511 y 521 de la Ley Federal del Trabajo, privándole con ello de defensa, y debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
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Registro digital (IUS): 807522
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3110
Amparo directo en materia de trabajo 8281/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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