LABORALES

Artículo IUS 807526. CHICLE, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CHICLE, CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE.

La fracción X del artículo 73 de la Constitución, dispone que la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, salvo los casos de excepciones que numera, y en esa numeración no se incluye el caso de conflictos de obreros con empresas que funcionen en zonas federales, ni tampoco con empresas de concesión federal, salvo las de transporte, comprendiendo las ferroviarias; de modo que los conflictos de trabajo de las empresas chicleras, corresponden a la Junta Central de Conciliación.

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Registro digital (IUS): 807526

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3375

Precedentes

Competencia en materia de trabajo 65/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Yucatán. Cauich Marcelino. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807526 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807526 de la J. Laborales SCJN?

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