Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción X del artículo 73 de la Constitución, dispone que la aplicación de la Ley del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, salvo los casos de excepciones que numera, y en esa numeración no se incluye el caso de conflictos de obreros con empresas que funcionen en zonas federales, ni tampoco con empresas de concesión federal, salvo las de transporte, comprendiendo las ferroviarias; de modo que los conflictos de trabajo de las empresas chicleras, corresponden a la Junta Central de Conciliación.
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Registro digital (IUS): 807526
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3375
Competencia en materia de trabajo 65/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Seis y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Yucatán. Cauich Marcelino. 15 de febrero de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.4 L (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA. EL ASEGURADO QUE INICIALMENTE OPTÓ POR ACOGERSE AL RÉGIMEN DE PENSIONES PREVISTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, Y A LA POSTRE OPTÓ POR EL DIVERSO REGULADO EN LA NUEVA LEY, NO TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN AQUÉLLA.
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Art. III.1o.T.14 L (10a.). SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO PROCEDA SU NEGATIVA PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DE LA PARTE TRABAJADORA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, PARA FIJAR SU MONTO, DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO QUE LA JUNTA TUVO POR COMPROBADO AL DICTAR EL LAUDO.
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