Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe sobreseerse en el juicio de garantías promovido contra el cobro de los sueldos correspondientes al profesor de la Escuela Artículo 123, cuyo sostenimiento es a cargo de los quejosos, si éstos consintieron la determinación de la Secretaría de Educación Pública, que les impuso la obligación de sostener esa escuela, ya que el cobro de sueldos en que se hace consistir el acto reclamado, no es sino una consecuencia necesaria, inmediata y directa de la determinación de referencia, y por lo mismo, se está en presencia de un acto derivado de otro consentido.
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Registro digital (IUS): 807545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4102
Amparo en revisión en materia de trabajo 6537/43. Paulín Enrique y coagraviados. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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