Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando el patrono ocupe a un trabajador en la investigación de un hecho, si está probado que dicho trabajador fue ocupado fuera de su jornada ordinaria de trabajo, no puede aplicarse en el caso la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la misma se refiere al tiempo que el trabajador pierda por culpa del patrono, pero dentro del señalado para el desempeño de sus labores.
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Registro digital (IUS): 807549
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4446
Amparo directo en materia de trabajo 7543/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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