LABORALES

Artículo IUS 807549. PATRONOS, TIEMPO PERDIDO POR CULPA DE LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRONOS, TIEMPO PERDIDO POR CULPA DE LOS.

Aun cuando el patrono ocupe a un trabajador en la investigación de un hecho, si está probado que dicho trabajador fue ocupado fuera de su jornada ordinaria de trabajo, no puede aplicarse en el caso la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la misma se refiere al tiempo que el trabajador pierda por culpa del patrono, pero dentro del señalado para el desempeño de sus labores.

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Registro digital (IUS): 807549

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4446

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7543/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807549 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807549 de la J. Laborales SCJN?

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