Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si por no haber presentado la parte demandada el dictamen del perito nombrado por la misma, dentro del término que al efecto le fijó la Junta responsable, ésta hizo efectivo el apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba de que se trata, y por tal motivo, sólo el perito del actor produjo su dictamen, debe estimarse que en las condiciones apuntadas, la Junta no tenía por qué haber nombrado un perito tercero en discordia, ya que sólo dictaminó el perito del actor.
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Registro digital (IUS): 807576
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6060
Amparo directo en materia de trabajo 7554/42. Compañía Carretera de México, S. A. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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