Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los párrafos indicados, que establecen la obligación del patrón de entregar personalmente al trabajador el aviso previo al despido, sea que lo haga de manera directa o por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como el cómputo de la prescripción de la acción del trabajador a partir de que reciba personalmente el aviso y la nulidad del despido en caso de no cumplirse con esa notificación, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque la obligación y las consecuencias que prevén están condicionadas expresamente a circunstancias jurídicas concretas. Así, mientras el trabajador no incurra en una causa de rescisión de la relación laboral o el empleador dé aviso de ella con base en esa norma, faltará un elemento indispensable para que se actualice el supuesto previsto en esa disposición legal y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 2006985
Clave: 2a. LXXIX/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 402
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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