Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Contra la declaración de patrono sustituto que haga una Junta, cuando se trata de actos después de concluido el juicio, no es competente la Suprema Corte para conocer en amparo directo, pues como ya se dijo se trata de actos posteriores al juicio y que afectan a persona extraña al mismo, y en esa virtud, con apoyo en las fracciones III y V del artículo 114 de la Ley de Amparo, en relación con lo que establecen los artículos 42 y 27 del a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe declararse que la competencia corresponde a un Juez de Distrito, al que deberán turnarse los autos del juicio arbitral relativo, juntamente con copia certificada de la demanda de amparo interpuesto y testimonio de la resolución de la Corte, a fin de que tramite y resuelva el propio juicio.
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Registro digital (IUS): 807581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6315
Amparo directo en materia de trabajo 763/44. García Pérez Evencio. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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