Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se opone la excepción de falta de personalidad en el actor y éste reconoce que la excepción es fundada, pero a la vez sostiene que como no ejercitó la acción a nombre de la persona moral que representa, sino a nombre de la persona física de uno de sus socios y que éste ratificó la acción, al concurrir al absolver posiciones, con lo cual quedó convalidada la falta de personalidad del secretario del sindicato que por él compareció, criterio que acepta la Junta, indudablemente tal opinión es errónea en virtud de que ya se trate de una persona moral o de una persona física, los que se ostenten como apoderados deben acreditar, en ambos casos, su carácter, y si no lo hicieron, es evidente que no tuvieron derecho para promover la demanda, sin que obste que el actor se hubiese presentado a absolver posiciones; pues la personalidad es un requisito que debe comprobarse precisamente al entablarse la demanda, o desde el momento en que una persona se presenta ostentándose como representante de otra y procede conceder el amparo al demandado para que se reponga el procedimiento, tramitándose el conflicto, pero con intervención del propio interesado, o bien con intervención de persona a quien legalmente confiera su representación.
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Registro digital (IUS): 807580
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6282
Amparo directo en materia de trabajo 10087/43. Compañía Impresora Morfín, S. A. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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