Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los citados preceptos, que regulan aspectos relacionados con el acuerdo que debe recaer a la demanda y con la audiencia de conciliación, demanda y excepciones dentro del procedimiento ordinario, son de naturaleza heteroaplicativa para efectos de la procedencia del juicio de amparo, porque los derechos, cargas y obligaciones que prevén están condicionados expresamente a una circunstancia jurídica concreta. Así, mientras no se inicie ese procedimiento, faltará un elemento indispensable para que se actualice el supuesto derivado de esas disposiciones y el juicio de amparo promovido en su contra debe sobreseerse.
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Registro digital (IUS): 2006984
Clave: 2a. LXXXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 402
Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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