Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El demandado en un conflicto de trabajo, está en aptitud legal de oponer la excepción de prescripción para establecer la extinción de la acción, por el solo transcurso del tiempo, conforme a lo prevenido por el artículo 1158 del Código Civil, aplicado supletoriamente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo, no puede pretenderse que acredite en forma distinta la procedencia de dicha excepción.
---
Registro digital (IUS): 807572
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5378
Amparo directo en materia de trabajo 8045/43. Ferreiro Francisco. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807554. PROCEDIMIENTO OBRERO, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
Siguiente
Art. 2a. LXXXV/2014 (10a.). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES. LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA REGULAN SON DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo