LABORALES

Artículo IUS 807609. VACACIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

VACACIONES.

El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, emana del deseo del legislador de que el trabajador pueda recuperar las energías gastadas en el trabajo, con pago de salario, y no existe base para determinar que la prestación correspondiente sólo proceda en los casos en que se haya laborado todo el año, pues por el contrario, si el derecho a vacaciones pagadas se dá en relación al tiempo de trabajo (siempre que el trabajador ya hubiera cumplido un año al servicio del patrón), es lógico que tenga derecho a la cantidad proporcional de vacaciones pagadas, cuando su contrato termine antes de cumplirse el segundo año, ya que la causa de la que el derecho emane se ha cumplido.

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Registro digital (IUS): 807609

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1072

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9476/44. Ayala Alvaro y coagraviados. 25 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807609 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807609 de la J. Laborales SCJN?

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