Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, emana del deseo del legislador de que el trabajador pueda recuperar las energías gastadas en el trabajo, con pago de salario, y no existe base para determinar que la prestación correspondiente sólo proceda en los casos en que se haya laborado todo el año, pues por el contrario, si el derecho a vacaciones pagadas se dá en relación al tiempo de trabajo (siempre que el trabajador ya hubiera cumplido un año al servicio del patrón), es lógico que tenga derecho a la cantidad proporcional de vacaciones pagadas, cuando su contrato termine antes de cumplirse el segundo año, ya que la causa de la que el derecho emane se ha cumplido.
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Registro digital (IUS): 807609
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1072
Amparo directo en materia de trabajo 9476/44. Ayala Alvaro y coagraviados. 25 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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