Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de las resoluciones que dicten las Juntas Federales o Municipales de Conciliación y las Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, cuando parte interesada les solicite la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, su negativa a acceder a esa petición, o, por el contrario, el decidirla favorablemente, constituyen actos en el procedimiento que tienen sobre las personas una ejecución que es de imposible reparación, supuesto que por ser destacadas, no pueden esas peticiones ser objeto de examen en el laudo que resuelva en definitiva el conflicto obrero patronal y, por tanto, dan derecho a los afectados con esas resoluciones, para interponer amparo indirecto, por hallarse incurso el caso en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 807610
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1803
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 7836/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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