Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, fija expresamente cuál debe ser la base para calcular las indemnizaciones por riesgos profesionales, al decir que será el salario diario percibido por el trabajador, en el momento en que se realicen esos riesgos, y el artículo 86 de la invocada Ley, dispone la forma en que puede precisarse el importe del salario, en cada clase de trabajo, mismo salario que comprenderá las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, siendo de hacerse notar que esta última disposición se refiere a los casos de los obreros que presten idénticos servicios a un patrón y que, por ende, son acreedores a recibir las mismas percepciones y que, consecuentemente, no es esta última disposición la que regula las indemnizaciones para fijar el monto del salario, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 293 mencionado, que en términos genéricos preceptúa que el salario diario disfrutado por los obreros es el que sirve de base para la indemnización.
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Registro digital (IUS): 807613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2606
Amparo directo en materia de trabajo 8874/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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