Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido o cuando no se reciban conforme a la ley; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esta índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción III, la admisión ilegal de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando son rechazadas ilegalmente las pruebas que ofrece, como cuando a su parte contraria se le admiten las que propone, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata, sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, situación que hace improcedente el amparo indirecto que ante el Juzgado de Distrito se interpuso.TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 807620
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1987, Parte III; Pág. 635
Amparo directo 285/87. Elvira Rivera García. 14 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Aspeitia Arellano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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