Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 52, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural establece cinco conceptos específicos que constituyen la cuantía básica para establecer la pensión vitalicia de retiro de sus trabajadores, entre ellos, el denominado "gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente", dentro del cual quedó incluida la gratificación denominada "vida cara"; pues bien, el hecho de que un trabajador perciba esa gratificación, incluso solamente por un par de meses, obliga a la institución bancaria a considerarla como un concepto integrador del salario y, por ende, una prestación de las consignadas en el referido artículo 52 de las condiciones generales de trabajo, en virtud de reunir las características del citado precepto, al tratarse de una prestación que percibió de manera constante en razón de las actividades desempeñadas para el banco demandado, pues debe atenderse, ello con independencia de que no se encuentre establecida como gratificación o estímulo en las condiciones generales de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007020
Clave: I.6o.T.106 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1111
Amparo directo 220/2014. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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