LABORALES

Artículo I.6o.T.106 L (10a.). BANRURAL. LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DENOMINADA "VIDA CARA", CUANDO ES ENTREGADA AL TRABAJADOR DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR LA CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

BANRURAL. LA GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DENOMINADA "VIDA CARA", CUANDO ES ENTREGADA AL TRABAJADOR DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CALCULAR LA CUANTÍA BÁSICA DE LA PENSIÓN VITALICIA DE RETIRO.

El artículo 52, fracción IV, de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco Nacional de Crédito Rural establece cinco conceptos específicos que constituyen la cuantía básica para establecer la pensión vitalicia de retiro de sus trabajadores, entre ellos, el denominado "gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter permanente", dentro del cual quedó incluida la gratificación denominada "vida cara"; pues bien, el hecho de que un trabajador perciba esa gratificación, incluso solamente por un par de meses, obliga a la institución bancaria a considerarla como un concepto integrador del salario y, por ende, una prestación de las consignadas en el referido artículo 52 de las condiciones generales de trabajo, en virtud de reunir las características del citado precepto, al tratarse de una prestación que percibió de manera constante en razón de las actividades desempeñadas para el banco demandado, pues debe atenderse, ello con independencia de que no se encuentre establecida como gratificación o estímulo en las condiciones generales de trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2007020

Clave: I.6o.T.106 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1111

Precedentes

Amparo directo 220/2014. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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