Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Conforme a la cláusula 145 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Seguro Social y sus trabajadores, las cantidades que se pagan a estos por concepto de ayuda para renta de casa habitación, no forman parte del salario ni tienen repercusión sobre las demás prestaciones exclusivamente contractuales que se consignan en dicho documento.
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Registro digital (IUS): 807641
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 16
Amparo directo 85/60. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 6402/61. Ma. Elena Pimienta Vda. de Santiago. 26 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro cotos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 6529/63. Guadalupe Moreno Vda. de Belmont y otros. 9 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 2993/64. Matilde Jiménez del Castillo. 4 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.Amparo directo 1693/66. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de septiembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ma. Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 1169/68. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIV.T.A.6 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI SE REALIZA CONTROVIRTIENDO LA CATEGORÍA DEL PUESTO QUE DESEMPEÑABA EL TRABAJADOR, SIN ACREDITARLA DEBE CALIFICARSE DE MALA FE.
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