Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 295 y 303 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de incapacidad total permanente de un trabajador, este tiene derecho a la asistencia médica gratuita, a la ministración de medicamentos o material de curación y a su salario íntegro, en tanto sana o se declara la incapacidad permanente, debiéndose efectuar dicho pago de salarios a partir del primer día de la misma.
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Registro digital (IUS): 807645
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 19
Amparo directo 3077/65. Compañía Fresnillo, S.A. 25 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 1883/65. Compañía Fresnillo, S.A. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 2922/65. Compañía Fresnillo, S.A. 8 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.Amparo directo 3045/65. Carlos Moctezuma Ochoa. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 6493/68. Lázaro Torres Rosa. 14 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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