Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Los conflictos laborales relacionados con la distribución de gas que se haga por empresas distintas a Petróleos Mexicanos, por cuanto no requiere esta actividad obtener concesión federal para realizarla sino solamente permiso, tal y como lo establece el artículo 27 constitucional, son de jurisdicción local y, en consecuencia, la competencia corresponde a las autoridades laborales del fuero común.
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Registro digital (IUS): 807649
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 29
Competencia 86/50. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación en Tijuana, B. C., y la Junta Federal de Conciliación número 1 en Tijuana, B. C., ahora en Ensenada, B. C.Competencia 19/61. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número 9 y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del D.F., Grupo Especial Número 6.Competencia 116/64. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 5 en Mazatlán, Sin., y la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Mazatlán, Sin.Competencia 139/64. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación en Coatzacoalcos, Ver., la Junta Federal de Conciliación Número 13 en la misma población.Competencia 119/67. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del D.F., Grupo Especial Número 6 y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número 14.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807647. COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.
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Art. IUS 807654. MANIOBRAS EN ZONA FEDERAL.
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