Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Si un sindicato mediante autorización federal labora en zona federal y demanda el otorgamiento de un contrato colectivo de trabajo, fundándose en que el demandado utiliza los servicios de los miembros de dicho organismo sindical para efectuar maniobras en zona federal, debe concluirse que por razón del lugar, se surte el caso de excepción a que se refiere la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en relación con el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, y por lo mismo la competencia corresponde al fuero federal laboral.
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Registro digital (IUS): 807654
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 35
Competencia 105/59. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número 3 y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Gómez Palacio, Dgo.Competencia 140/62. Suscitada entre el Grupo Especial Número 3 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima.Competencia 99/65. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número 3 y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Colima.Competencia 136/65. Suscitada entre el Grupo Especial Número 3, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora.Competencia 116/67. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número 3, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chihuahua.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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