Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Las empresas que se dedican a la manufactura de tapetes de lana, algodón y cualesquiera otras fibras artificiales, están comprendidas dentro de la industria textil del algodón y sus mixturas de conformidad con el contrato colectivo de trabajo obligatorio para dicha industria. En consecuencia, los conflictos laborales relacionados con tales empresas, deben ser tramitados ante las Juntas laborales federales.
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Registro digital (IUS): 807652
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 32
Competencia 125/59. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número 21 en San Luis Potosí, S.L.P., y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí.Competencia 134/60. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Grupo Especial Número 8 y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México.Competencia 47/61. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 31 en Ciudad Saltillo, Coah., y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Coahuila.Competencia 45/66. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla Grupo Especial Número 1, y la Junta Federal de Conciliación Número 30 en Tlaxcala, Tlaxcala.Competencia 31/68. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número 8.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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