Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
El artículo 359 fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, establece que por razón de la materia, corresponde a las Juntas Federales el conocimiento de los conflictos que se refieran a empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las que les sean conexas; por su parte, el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que dichas vías y los medios de transporte que operen en ellas, quedan sujetos exclusivamente a los poderes federales; y el artículo 152 de la misma ley establece que para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal en la explotación de servicios públicos de autotransporte, será necesario obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; por lo cual, si es demandada una de esas empresas de autotransporte, el conflicto deberá ser resuelto por las autoridades federales del trabajo.
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Registro digital (IUS): 807653
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 34
Competencia 24/60. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 21 de San Luis Potosí y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.Competencia 15/65. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coah., y la Junta Federal de Conciliación Número 18 en Torreón, Coah.Competencia 163/66 Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 5 en Mazatlán, Sin., y la Junta Municipal Permanente de Conciliación en Mazatlán, Sin.Competencia 166/66. Suscitada entre el Grupo Especial Número 3 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número 4 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.Competencia 30/67. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coah., y la Junta Federal de Conciliación Número 18, en Torreón, Coah.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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