Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El hecho de que los servicios prestados por un empleado público o deudos de trabajador fallecido, para el cobro de los gastos funerarios y seguro de vida, no estén directamente relacionados con las labores que desempeña, y que tales servicios sean verificados fuera de las horas de oficina, no lo autoriza para solicitar o aceptar dádivas por dicho concepto, y si sabe que esos servicios son gratuitos, incurre en falta de probidad constitutiva de causa justa para ser cesado, de acuerdo con el artículo 46 fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Registro digital (IUS): 807655
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 48
Amparo directo 495/69. Francisco Rivera Mellado. 22 de octubre de 1969. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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