Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, que regula la forma en que se debe acreditar la personalidad ante los tribunales laboristas, faculta a las Juntas, en su parte final, para tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común, siempre que con los documentos exhibidos, se demuestre que efectivamente representa a la persona interesada. El contenido de este precepto debe extenderse a las autoridades de amparo, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia, por la sencilla razón de que la disposición de que se trata, debe considerarse específica del fuero del trabajo, y por lo mismo, debe abarcar a todas las cuestiones jurídicas que puedan suscitarse en aplicación de las leyes de la materia.
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Registro digital (IUS): 807730
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1679
Amparo en revisión en materia de trabajo 9259/43. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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