Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso no llegó a ofrecer ni a rendir ante la Junta responsable, la prueba de presunciones, dicha Junta no tuvo por qué examinarla, y por lo mismo, no puede pretenderse que haya incurrido en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por omitir el estudio de la prueba de que se trata.
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Registro digital (IUS): 807731
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1741
Amparo directo en materia de trabajo 7964/42. Díaz de León Guillermo y coaga. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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