Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No basta que el trabajador dé aviso al patrono sobre el motivo que lo obliga a faltar a su trabajo, pues es preciso que el propio patrono le conceda el permiso correspondiente, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los trabajadores están obligados a acreditar ante su propio patrono, la justificación de sus faltas de asistencia, con anterioridad al momento en que formulen su reclamación
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Registro digital (IUS): 807734
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2095
Amparo directo en materia de trabajo 6733/43. Compañía Nacional de Artisela, S. A. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.104 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
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