LABORALES

Artículo IUS 807750. PATRONOS SUSTITUTOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PATRONOS SUSTITUTOS.

Es condición sine qua non para el fenómeno jurídico de la sustitución patronal se produzca, que la empresa subsista, y que los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos, se encuentren en vigor, y basta que alguna de las dos circunstancias falte, para que no se esté en el caso previsto por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo; en efecto este precepto establece que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, es decir, requiere como es lógico que los contratos existan. Por otra parte la fracción VI del artículo 57 de la misma ley, establece que el contrato colectivo terminará por el cierre total de la empresa, siendo esta misma causa, motivo de terminación del contrato individual, según lo prescribe la fracción VIII del artículo 126 del mismo ordenamiento. Ahora bien, si no se comprobó debidamente que haya existido la transmisión de cierta empresa a la quejosa, como una unidad económica completa, y por el contrario, se acreditó que aquélla empresa clausuró totalmente sus negocios en cierta fecha, es claro que la Junta responsable no pudo concluir en su laudo, que la quejosa tuviera el carácter de patrono sustituto de los trabajadores reclamantes, sólo por el hecho de haber tomado en arrendamiento la fábrica propiedad de la susodicha empresa y en subarrendamiento el lote de terreno en que la misma se encuentra ubicada. Por tanto habiendo acreditado la quejosa la clausura de la expresada empresa y de que no existió la transmisión de la misma, como unidad económica jurídica, y no bastando el hecho de que se dedique a las mismas actividades, resulta que la propia quejosa es completamente extraña a la relación jurídica que hubiera existido entre el sindicato reclamante y la multicitada empresa, y la Junta no pudo condenar a la parte quejosa en la forma en que lo hizo, considerándola patrono sustituto, y si alguna reclamación del sindicato y sus obreros procedía, por estimar que se hubieran roto sus contratos de trabajo en la fecha de la clausura, lo era únicamente en contra de la mencionada empresa.

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Registro digital (IUS): 807750

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2648

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6600/43. Sociedad Mercantil "Productora y Abastecedora de Ladrillo y Materiales de Construcción", S. de R. L. y de C. V. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807750 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807750 de la J. Laborales SCJN?

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