Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una trabajadora del Estado tiene nombramiento de enfermera titulada, con adscripción en los Servicios Sanitarios Coordinados de un Estado, sin tener Título de enfermera, el Tribunal de Arbitraje, con apoyo en el inciso d) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, está obligado a conceder al titular, o sea al secretario de Salubridad y Asistencia Pública, autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento expedido en favor de la referida trabajadora del Estado, sin responsabilidad para el Estado.
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Registro digital (IUS): 807756
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 54
Amparo directo en materia de trabajo 4540/47. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 1o. de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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