Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es a cargo de los interesados presentar al perito que les corresponda y cuidar de que la prueba se desahogue en la forma y términos señalados por la Junta de conocimiento, sin que sean aplicables los preceptos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por establecer la Ley Federal del Trabajo en su artículo 524, la forma en que deben desahogarse las pruebas.
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Registro digital (IUS): 807776
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3611
Amparo directo en materia de trabajo 4177/44. Carta Cuéllar Albino. 16 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807762. SUSPENSION EN AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO PREVIA FIANZA.
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