Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución dictada por la Junta responsable, por la cual desechó la excepción de falta de personalidad en el apoderado del actor, que hizo valer la parte quejosa en el juicio de trabajo seguido en su contra, debe estimarse que el juicio de garantías es notoriamente improcedente, por no encontrarse el caso comprendido en los artículos 107, fracciones II, III y IX, de la Constitución Federal y 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que la resolución mencionada no es de imposible reparación pues cuando se resuelva en definitiva la reclamación en que la misma fue dictada, la parte quejosa estará en posibilidad, en el caso de que la sentencia definitiva sea contraria a sus intereses, de alegar como agravio en el amparo directo que promueva contra esa sentencia, el desechamiento de la excepción que propuso, de conformidad con lo prevenido por los artículos 159 y 161 de la ley citada.
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Registro digital (IUS): 807791
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4310
Amparo en revisión en materia de trabajo 3996/44. Fábrica de Alcholoya, S. A. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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