Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la parte actora ofreció la prueba de inspección en las listas de raya de la empresa quejosa, pidiendo se encomendara la diligencia al actuario respectivo, a fin de que diera fe de que se hallaba dentro de esas listas cierto trabajador; la empresa demandada estuvo anuente en que se llevara a cabo esa inspección pidiendo se le diera intervención, y la responsable admitiendo la mencionada demostración, comisionó a su actuario para que llevara a término la inspección en la forma que las partes la ofrecieron, y dicho actuario se constituyó en los archivos de egresos y practicó la inspección solicitada, interviniendo el encargado de este archivo, dándose fe que en ella figuraba el trabajador aludido, debe decirse que como la responsable mandó dar vista a las partes con la inspección practicada por su actuario para que demostraran lo que a su derecho conviniera y los interesados no llegaron a efectuar la vista, es claro que no existe infracción alguna a las leyes normativas del procedimiento por parte de la responsable, porque aun cuando es cierto que la diligencia en cuestión se verificó sin la citación previa de la demandada, su realización tuvo efecto con uno de los encargados de sus archivos, y si no estuvo debidamente practicada por el funcionario a quien se le encomendó, la misma empresa quejosa estuvo en la posibilidad de impugnarla cuando se le dio vista con la misma y pedir se purgara de cualquier vicio que adoleciera, mediante una nueva práctica de esa inspección; más como se abstuvo de hacerlo, ya que en ningún tiempo llegó a objetarla, la consecuencia es que se conformó con su resultado y, por tanto, no quedó en estado de indefensión.
---
Registro digital (IUS): 807836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1394
Amparo directo en materia de trabajo 1499/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807802. PATRONOS, RESPONSABILIDADES DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 807837. TRABAJADORES EXTRANJEROS, LA PERMANENCIA ILEGAL EN EL PAIS DE LOS, NO AUTORIZA AL PATRON PARA RESCINDIR SUS CONTRATOS DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo