Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato de trabajadores y la empresa, se establece que todo trabajador que haya laborado sin interrupción durante treinta años y que de trabajadores y la empresa se establece que todo trabajador licitud del sindicato, la cláusula respectiva no debe tener el alcance de vulnerar el derecho del trabajador para permanecer en el trabajo, ni de impedir que el trabajador solicite su jubilación cuando lo estime oportuno, si todavía se encuentra apto para el trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 807855
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1978, Parte III; Pág. 260
Amparo directo 862/77. Jesús Calderón González. 26 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.Nota: Esta tesis presenta dicha redacción en el Informe respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807849. TRABAJADORES DEL ESTADO QUE DESEMPEÑAN PUESTOS DE MAYOR CATEGORIA QUE LA DE SU NOMBRAMIENTO, PREFERENCIA PARA QUE ASCIENDAN A LA PLAZA DE MAYOR CATEGORIA QUE ESTEN DESEMPEÑANDO.
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