LABORALES

Artículo 15 . JUBILACION. ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUBILACION. ES UN DERECHO DEL TRABAJADOR.

Si en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el sindicato de trabajadores y la empresa, se establece que todo trabajador que haya laborado sin interrupción durante treinta años y que de trabajadores y la empresa se establece que todo trabajador licitud del sindicato, la cláusula respectiva no debe tener el alcance de vulnerar el derecho del trabajador para permanecer en el trabajo, ni de impedir que el trabajador solicite su jubilación cuando lo estime oportuno, si todavía se encuentra apto para el trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 807855

Clave: 15

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1978, Parte III; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 862/77. Jesús Calderón González. 26 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.Nota: Esta tesis presenta dicha redacción en el Informe respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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