Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se citó a uno de los quejosos, para que compareciera personalmente a absolver las posiciones que se le articularan, con el apercibimiento de ley, y no habiendo comparecido a la diligencia, se le hizo efectivo el apercibimiento con que se le había conminado, y se le declaró confeso en las posiciones que le fueron articuladas; si dicho quejoso presentó escrito, acompañando un certificado médico, en el que se hace constar que se encontraba enfermo en la fecha de la diligencia, como esa presentación la llevó a cabo cuando ya había sido declarado confeso, debe decirse que en tales condiciones, la Junta responsable no pudo haber tomado en cuenta tal manifestación, por lo extemporáneo de la misma.
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Registro digital (IUS): 807859
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 22
Amparo directo en materia de trabajo 1321/43. Hernández Miguel M. y coagraviada. 4 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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