Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el actor en la reclamación sobre despido injustificado, que tenía la compañía demandada, no negó su obligación de entrar a trabajar a hora determinada, sino que sobre el particular dijo que algunos de sus retardos se debían a la atención de clientes, debe estimarse que de ser cierto esto, los retardos en cuestión podrían considerarse no como desobediencias que constituyen una causa justificada del despido, sino como exigencias derivadas del trabajo que desempeñaba; pero para ello era necesario que el agente vendedor hubiera acreditado la razón que le había asistido en todos y cada uno de sus retardos, y si no rindió prueba al respecto, debe tenerse por demostrada la desobediencia, como causa justificativa del despido.
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Registro digital (IUS): 807869
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4817
Amparo directo en materia de trabajo 10784/42."Eugenio Talleri y Compañía", sucesores. 10 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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