Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que exista la sustitución de patrono, es requisito indispensable que una negociación considerada como unidad económico jurídica, se transmita de una persona a otra, en forma tal, que el patrimonio, como unidad, o parte del mismo que, a su vez, constituye una unidad de la misma naturaleza, pase a ser el patrimonio o parte del patrimonio de otra persona; o lo que es lo mismo, se requiere que esa unidad económica como tal, pase a una nueva persona, puesto que la sustitución de patrono no es sino la transmisión de un conjunto de bienes que salen de un patrimonio para entrar a otro, y la cual, por implicar precisamente la transmisión de una unidad económica, produce un doble efecto: primero, que las relaciones de trabajo permanezcan intactas como si no se hubiese efectuado la transmisión, en atención a que en ésta no son parte los trabajadores y consecuentemente no pueden afectarse sus derechos, y segundo, que el nuevo patrono responde por las obligaciones existentes a favor de los trabajadores, lo que a su vez no es sino una transmisión de obligaciones, como consecuencia de la necesidad de garantizar los derechos de los obreros; pero si aparece que un patrono celebró un contrato con un tercero por tiempo determinado y fenecido ese contrato, otro patrono celebró un contrato similar con el mismo tercero, esto no implica la transmisión del negocio del primer patrono al segundo y por lo mismo no existe la sustitución.
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Registro digital (IUS): 807870
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5147
Amparo directo en materia de trabajo 7190/43. Ramírez Simón y coagraviado. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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