Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, estatuye que serán nulas las notificaciones, citaciones o emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en el capítulo I, Título IX, y la forma de resolver sin sustanciación esta cuestión incidental; el 441 del mismo ordenamiento , establece que la primera notificación de la persona o personas que promuevan deberán designar con precisión la casa o cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 444 de la misma ley, o sea el despacho, el establecimiento mercantil o industrial, o taller de la persona a quien haya de hacérsele la notificación, y dicho artículo 444, previene que el notificador, pasará al lugar señalado por el actor y se cerciorará si el sitio designado es alguno de los lugares antes enumerados, y hecho esto notificará a la persona interesada si está presente, y si no se encuentra, intentará la diligencia con el encargado o representante, de todo lo cual se asentará razón en autos. Ahora bien, si en el caso no se cumplió debidamente con esta última prevención , ya que el actuario afirmó que se cercioró de ser cierto el lugar, el domicilio de la parte demandada, dejando el instructivo que con las copias simples recibió su encargado y representante, pero no consignó las razones o motivos como lo requiere la ley, para las citadas diligencias, por las cuales llegó a la convicción, tanto de aquel hecho, como de que la persona a quien afirma entregó los instructivos y que se retiró sin firmar, fuera el encargado o representante del quejoso, no tiene valor alguno, el que, posteriormente, y a instancias de la Junta haya pretendido explicar estos motivos, porque no es este el propósito de la ley, sino el de que se consignen en la misma diligencia de primera notificación, como garantía al efectividad de los procedimientos y un medio de prevenir la violación de garantías de privación de defensa.
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Registro digital (IUS): 807872
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4646
Amparo directo en materia de trabajo 3362/43. Suárez Justiniano. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator Hermilo López Sánchez
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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