Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Tribunal se limita a pedir informe al titular de la oficina demandada, sobre si cumplió el laudo que el Tribunal dictó y con vista únicamente de su informe pronuncia resolución, declarando que el laudo estaba cumplido, como el demandante no estuvo en la posibilidad de objetar ese informe, que proviene de una de las partes en el conflicto y menos desvirtuando con otras demostraciones, es evidente que el Tribunal de Arbitraje incurrió en un exceso de facultad de estimación de pruebas, al otorgar a dicho informe plena validez sin tener en cuenta que se dejaba indefenso al peticionario; por otra parte, las reiteradas instancias de éste, para obtener el cumplimiento del laudo, justifican precisamente que el titular de la oficina demandada no lo ejecutó y no demuestra, como lo pretende el Tribunal de Arbitraje, que el quejoso no quería aceptar el nombramiento que se le había concedido, en virtud del laudo.
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Registro digital (IUS): 807873
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4473
Amparo en revisión en materia de trabajo 9972/42. Bezanilla Villa Triunfo. 2 de diciembre de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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