Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la reclamación presentada por el trabajador, pidiendo su reinstalación, se presentó directamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la que siguió y tramitó como si el asunto hubiese pasado por el respectivo periodo de conciliación y dictó laudo condenatorio para la empresa quejosa, para dicha reinstalación, pagando salarios caídos hasta la fecha en que se llevara a cabo, debe concederse el amparo que solicitó a fin de que se reponga el procedimiento y la referida Junta Federal sólo conozca del mismo, previa la tramitación del periodo conciliatorio omitido, porque se infringió el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que confiere competencia a las Juntas de Conciliación del lugar de la ejecución del trabajo, par abrir el susodicho periodo conciliatorio, el cual tiene el carácter de parte sustancial del procedimiento en materia obrero patronal, de modo que su omisión o imperfecta tramitación que impida a las partes intervenir de hecho en él, implica indefensión en su perjuicio.
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Registro digital (IUS): 807876
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4333
Amparo directo en materia de trabajo 595/42. American Smelting and Refining Company. 1o. de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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