Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las pruebas rendidas acreditan que el trabajador se negó obstinadamente a desempeñar el trabajo contratado, es indudable que se colocó dentro de la situación de que la empresa pudiera dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XI, del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 807878
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4280
Amparo directo en materia de trabajo 10639/42. Venegas Alejandra. 30 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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