Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 12, transitorio, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la unión, de veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, dio derecho a los empleados que estuvieran comprendidos en esa regla, a ejercitar sus acciones por cese o remoción, a partir del primero de enero de mil novecientos treinta y ocho, a efecto de obtener su reinstalación, para que, previo examen de su expediente por el Tribunal de Arbitraje, se resolviera si había o no denegación de justicia y se ordenará en su caso la reinstalación correspondiente. Ahora bien, aunque los procedimientos determinantes del Estatuto, son diferentes a los consignados por el precepto citado, pues éstos consisten únicamente en la simple revisión de los expedientes de los afectados, ello no obstante, es correcta la tesis expuesta por el Tribunal de Arbitraje, en el sentido de que la estabilidad de los trabajadores sustitutos, se condiciona a la procedencia de la reinstalación intentada por los sustituidos, pues no de otra manera podría llevarse a cabo aquella revisión.
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Registro digital (IUS): 807875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4356
Amparo en revisión en materia de trabajo 7789/42. Islas Hoyo Salvador. 1o. de diciembre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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