Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso ofreció como prueba la confesión por posiciones, que debería absolver su codemandado, y la Junta responsable desechó esa probanza, porque de acuerdo con la ley, las posiciones sólo pueden ser articuladas por una de las partes, a la contraria, y no a las mismas partes entre si, cuando son varios los actores o varios los demandados, debe decirse que tal consideración de la responsable no es jurídica para desechar tal prueba, si la quejosa y su codemandado defienden intereses opuestos, y en tales condiciones , el agraviado bien puede articularle posiciones a su codemandado, y la responsable tiene la obligación de admitir esa prueba por no ser contraria a derecho y ser permitida por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, que no excluye a los codemandados, para concurrir a contestar las preguntas que les fueren formuladas. Sería legal la postura adoptada por la Junta, si los codemandados hubieran opuesto la misma excepción o idénticas defensas, en cuyo caso, indudablemente que no sería pertinente admitir la prueba de que se trata; siendo de concederse el amparo que solicita el quejoso, para tal efecto de que la responsable admita la prueba de confesión por posiciones que deberá absolver el codemandado, y una vez que la reciba, pronuncie nuevo laudo.
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Registro digital (IUS): 807874
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4465
Amparo directo en materia de trabajo 705/43. Chávez Ramón. 2 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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