Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque el contrato de trabajo se haya celebrado por tiempo fijo, si subsistían las causas por las que fue contratado el obrero, y la materia del trabajo, es inconcuso que el contrato quedó prorrogado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39, de la Ley Federal del Trabajo, al vencimiento del término estipulado, sin que hubiera para ello necesidad de que el trabajador se presentara a firmar un nuevo contrato.
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Registro digital (IUS): 807887
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 3713
Amparo directo en materia de trabajo 4548/43. Prieto Pineda Carmen. 22 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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