Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El procedimiento arbitral tiene una tramitación propia, y en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, prescribe que toda cuestión incidental se resolverla juntamente con la principal, a menos que sea preciso decidirla antes. Ahora bien, atento el objeto de la excepción de falta de personalidad del actor, es de estimarse que no existe respecto de ella la precisión de que habla el precepto citado, para que sea decidida previamente, interrumpiéndose el juicio.
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Registro digital (IUS): 807890
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 106
Amparo directo en matera de trabajo 3634/42. Herrera Claro. 1o. de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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